DERECHOS DE AUTOR
Es
el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias,
musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho
nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es
importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del
creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
Sujetos
del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física)
que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la
facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos
derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los
titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Objeto
del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege
exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas,
explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección
las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración
del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley
sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta
(60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte,
incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La
extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al
dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier
persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
Contenido
del Derecho de Autor:
Derechos
Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza
inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se
encuentran enmarcados de la siguiente forma:
Derecho
de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué
forma lo hará.
Derecho
de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.
Derecho
de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su
nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que
renuncie a la autoría de la obra.
Derecho
de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda
perjudicar el honor y reputación del autor.
Derecho
de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del
medio, o modificar.
Derechos
Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el
cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
Derecho
de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las
reproducciones o copias que se realicen de su obra.
Derecho
de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la
obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho
de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una
pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas.
Derecho
de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración
por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las
traducciones.
Obras
objeto de Registro de Derecho de Autor
Obras
Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.
Obras
Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes
asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser
mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de
comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la
naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes,
películas, documentales, etc
Obras
Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o
televisión.
Obras
de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra
relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía,
etc.
Obras
Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías,
pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo
general, en forma gráfica.
Obras
Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.
Programa
de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda
secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o
indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea
o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de
expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación
técnica y a los manuales de uso de un programa.
Producciones
Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y
artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al
público.
Actos
y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de
cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del
derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo
cultural de la sociedad.
No
son objeto de Registro:
1.Los
textos de las leyes.
2.Los
juegos de cualquier naturaleza.
3.Procedimientos
matemáticos.
4.Los
manuales.
5.Pensum
de estudio.
6.Decretos.
7.Reglamentos
oficiales.
8.Tratados
públicos.
9.Decisiones
Oficiales y demás Actos Oficiales.
Carácter
Declarativo del Derecho de Autor: El derecho de autor nace con la creación de
la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor
meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional.
Sin
embargo, la inscripción en el Registro presume ciertos los hechos y actos que
en él consten, los cuales podrán ser oponibles a terceros, salvo prueba en
contrario.
Derechos
Conexos: Son aquellos que brindan protección a quienes entran en la categoría
de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Si bien
no intervienen en el proceso de creación de las obras, juegan un importante
papel en su divulgación o comunicación pública.
Los
derechos conexos reconocen a tres categorías de beneficiarios los cuales son:
Los
artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos)
respecto de sus interpretaciones o ejecuciones.
Los
organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
Los
productores de fonogramas (por ejemplo, las grabaciones en cassettes y discos
compactos) respecto de sus grabaciones.