LEY DE PROPIEDAD
Según la definición de
la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual
protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación
con sus creaciones.
La propiedad intelectual
tiene que ver con las creaciones de la mente:
las invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos
relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad
Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una
corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el
término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo
concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.
La propiedad intelectual incluye dos
categorías:
·
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia); es el
derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial
y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o
indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus
productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las
invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados,
los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así
como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la
protección contra la competencia desleal.
·
EL DERECHO DE AUTOR
que abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas,
las obras musicales, las obras de arte,
como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas,
y los diseños arquitectónicos. Se aplica a las
creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las
pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a
diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el
nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos
fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas,
solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata,
concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y
artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y
las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de autor remite
a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho
que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor
goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a
impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que solo a él le
pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar
copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido
una licencia del autor con ese fin.
·
HISTORIA:
·
En 1986, a
petición de los Estados Unidos de
América y de otros países en
desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países
en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.
·
Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales
de la Ronda de Uruguay,
especialmente el Acuerdo General
de Aranceles y Comercio (GATT,
del inglés General Agreement on
Tariffs and Trade) (hoy Organización
Mundial de Comercio (OMC)), se
incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad
intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), también conocido como TRIPS (Trade Related Intellectual Property Issues),
que establece entre otras:
·
A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y
sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección
eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que
las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se
conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo, las negociaciones
tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y
elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas...
RENACIMIENTO
La extensión de la imprenta de tipos
móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de
erasmistas y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia Católica,
los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizaron
entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para
controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal monopolístico
era todavía un marco feudal cuyos objetivos eran el control político de la
naciente agenda pública, por lo que el autor no aparecía como sujeto de
derechos, sino el impresor.
Ese control estatal (en parte
delegado a la Iglesia en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición
de las primeras patentes. La primera de la que se tiene constancia es una patente de monopolio de la República de
Venecia de 1474 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que solo él
mismo o los impresores que él dictaminase tenían derecho legal en el interior
de la República a imprimir su obra "Fénix". La primera patente de
este tipo en Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para
obras concretas y siempre como gracia real de monopolio. Una práctica
ésta, la de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las
monarquías europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de
remuneración de sus colaboradores.
El Barroco
El siglo XVII conoció distintos intentos de
regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las
ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las
disposiciones de 1627 de Felipe
IV en España. Lo que movía a esta
regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la
obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el
legislador buscaba mantener los incentivos del autor y lo obligaba a compartir
una parte de los beneficios obtenidos.